Nueva Ley de Estudiantes Cuidadores en Educación Superior
Nueva Ley N° 21.790 protege a estudiantes cuidadores en educación superior. Flexibiliza exigencias académicas y permite suspensión de estudios sin costo.
La Ley N° 21.790, también conocida como Ley de Estudiantes Cuidadores, ha sido promulgada y publicada en el Diario Oficial el 19 de enero de 2026. Esta nueva normativa tiene como fin regular y asegurar los derechos de estudiantes de educación superior que se encuentren en situación de embarazo, maternidad, paternidad, o que tengan el cuidado personal de un niño, niña o de una persona con discapacidad o dependencia. El objetivo principal es garantizar la conciliación entre las responsabilidades familiares y las actividades académicas, bajo el principio de corresponsabilidad social y familiar del cuidado.
Medidas Clave para la Conciliación Académica
La ley establece un marco de acción concreto para las instituciones de educación superior, buscando adaptar el entorno académico a las necesidades de estos estudiantes.
Flexibilidad Académica y Suspensión de Estudios
Las instituciones de educación superior deberán dictar normas internas que aseguren el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes, evitando toda discriminación arbitraria. Entre las medidas específicas, la normativa reconoce el derecho a postergar o suspender los estudios por hasta dos semestres, con una posible prórroga excepcional por otros dos, previa acreditación de la calidad de cuidador. Durante estos periodos, no se podrá aplicar cobro de arancel ni matrícula.
Además, se implementan mecanismos de protección académica que incluyen:
- Prioridad en la inscripción de asignaturas.
- Exigencias reducidas de asistencia.
- Reprogramación y flexibilización de evaluaciones.
- Elaboración de calendarios especiales.
- Posibilidad de postergar actividades o evaluaciones mediante la presentación de certificados médicos, ya sea por problemas de salud de estudiantes embarazadas, controles médicos o enfermedades del niño, niña o persona bajo su cuidado.
Fiscalización y Marco Legal
La implementación y el cumplimiento de esta ley serán objeto de fiscalización por parte de la autoridad competente, asegurando así la efectividad de sus disposiciones.
La ley regula el proceso de acreditación de la condición de cuidador o cuidadora ante la unidad de bienestar o la dirección académica correspondiente. Las solicitudes de flexibilización deberán ser resueltas en un plazo de diez días hábiles; en caso de no haber pronunciamiento dentro de este término, se entenderán aprobadas. Las decisiones son reclamables ante la Superintendencia de Educación Superior, conforme a la Ley N° 21.091, entidad que tendrá la facultad de fiscalizar estas disposiciones y calificar el incumplimiento como una infracción grave.
Finalmente, esta normativa extiende sus derechos a los postulantes al título de abogado que realicen su práctica profesional y modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, que fija el texto refundido de la Ley General de Educación, para incorporar expresamente la paternidad, junto al embarazo y la maternidad, como situaciones protegidas en el sistema educativo.