Regional

Corte Suprema ratifica condena a Saesa por cortes de luz

La sentencia ordena multa de 1.500 UTM e indemnizaciones para usuarios rurales afectados por cortes prolongados.

SJ
Vela encendida durante un corte de suministro eléctrico

La Corte Suprema ratificó una condena contra Saesa y Luz Osorno por cortes prolongados de suministro eléctrico que afectaron a usuarios rurales de San Juan de la Costa, en la provincia de Osorno.

Fallo apunta a cortes prolongados en sectores rurales

De acuerdo con los antecedentes publicados por Paislobo, el máximo tribunal declaró inadmisibles los recursos de casación formales y rechazó los recursos de fondo presentados por el Grupo Saesa.

Con ello, quedó firme una resolución vinculada a interrupciones del servicio eléctrico registradas durante 2022, en abril y septiembre, que afectaron a familias de sectores rurales de San Juan de la Costa.

Multa e indemnización para usuarios afectados

El fallo obliga a la Sociedad Austral de Electricidad S.A., Saesa, y a la Compañía Eléctrica Osorno S.A., Luz Osorno, al pago proporcional de una multa que llega a 1.500 UTM por infracciones a la Ley de Derechos de los Consumidores.

Además, la justicia determinó el pago de $2.000.000 por daño moral para cada usuario afectado. La resolución también considera indemnizaciones por daño patrimonial, bajo los conceptos de daño emergente y lucro cesante.

Claves del caso

    • La resolución fue dictada por la Primera Sala de la Corte Suprema.
    • El caso corresponde a cortes eléctricos prolongados en San Juan de la Costa.
    • La multa ratificada asciende a 1.500 UTM.
    • El fallo contempla $2.000.000 por daño moral para cada usuario afectado.
    • También se consideran indemnizaciones por perjuicios materiales.

Impacto en agua, alimentos y medicamentos

Según los antecedentes del proceso, los cortes tuvieron consecuencias directas para las familias afectadas, especialmente en el abastecimiento de agua, la conservación de alimentos y el resguardo de medicamentos.

El tribunal descartó los argumentos de las empresas, que apuntaban a caso fortuito y a la inexistencia de una demanda colectiva válida. La Corte Suprema confirmó que los hechos establecidos por la Corte de Apelaciones de Valdivia se mantienen firmes.

Servicio y mantención bajo cuestionamiento

La sentencia confirmó la prestación negligente del servicio y la falta de medidas preventivas y de mantención por parte del holding eléctrico, según lo resuelto en el proceso judicial.

Para los usuarios rurales, el fallo instala un precedente relevante en materia de continuidad del suministro eléctrico, compensaciones y responsabilidad de las empresas de servicios básicos frente a interrupciones prolongadas.

Fuente: Paislobo