Corte Coyhaique ratifica cierre de Glaciar Exploradores
Corte de Coyhaique confirma cierre de caminatas en Glaciar Exploradores por riesgo geológico, respaldando a Conaf ante amparo de empresas.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó el cierre de las caminatas sobre el Glaciar Exploradores, ubicado en el Parque Nacional Laguna San Rafael, debido a un riesgo geológico inminente. La decisión del tribunal de alzada rechaza un amparo económico presentado por un conjunto de empresas de turismo en contra de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), validando así las medidas administrativas adoptadas por la entidad.
Fundamentos de la Decisión Judicial
El fallo, emitido de manera unánime por el tribunal, respalda la resolución administrativa de Conaf que dispuso el cese del tránsito peatonal sobre el glaciar y la no renovación de los permisos para el desarrollo de actividades de ecoturismo en la zona. La Corte determinó que la acción de Conaf se ajusta a derecho y cuenta con el sustento de antecedentes técnicos objetivos.
Informes Técnicos y Riesgo Geológico
La resolución judicial se basa en informes elaborados por la Dirección General de Aguas (DGA), los cuales alertan sobre una severa inestabilidad estructural en el frente del glaciar. Entre los factores cruciales identificados se incluyen un incremento superior al 200% en el sistema de grietas, un adelgazamiento acelerado de la masa de hielo, la pérdida de soporte estructural, la formación de lagunas supraglaciares y un riesgo concreto de colapso de bloques de hielo. El tribunal recordó que el 6 de octubre de 2023 se registró un desprendimiento histórico de aproximadamente 80 hectáreas de hielo, considerado el mayor en al menos 14 años, marcando un punto crítico en la evaluación de la seguridad del área.
Regulación y Prioridad de Seguridad
La Corte estableció que las actividades turísticas en el glaciar siempre estuvieron condicionadas a evaluaciones técnicas continuas, un aspecto que era conocido por los operadores al momento de adjudicarse los permisos. Las bases de los concursos públicos ya contemplaban la posibilidad de un término anticipado del contrato en caso de cierres permanentes por desprendimientos u otros riesgos validados por organismos técnicos.
Alternativas de Ecoturismo
Asimismo, el tribunal destacó que la medida implementada por Conaf no implica una prohibición total del turismo en el sector, sino una regulación de su desarrollo, priorizando la seguridad de las personas y la conservación ambiental. En este contexto, la autoridad ofreció alternativas ecoturísticas seguras, como senderos laterales para actividades de observación e interpretación, distintas a las caminatas directamente sobre el hielo.
Interés Público por sobre Intereses Privados
En su resolución, la Corte subrayó que el derecho a desarrollar actividades económicas debe ser ejercido respetando las normativas legales que las rigen, especialmente cuando se trata de la vida, la salud de las personas y la protección de áreas silvestres protegidas. De esta manera, el tribunal concluyó que la afectación a la actividad comercial de los operadores turísticos no proviene de un acto ilegal, sino de una medida legítima adoptada frente a la degradación geológica del glaciar, situación que hace inviable mantener las actividades en las condiciones previas. La Corte de Apelaciones de Coyhaique resolvió rechazar el amparo económico sin condenar en costas a los recurrentes.