Política

SERNAC Aclara Detalles del Reglamento de Precio por Unidad (PPUM)

SERNAC emite dictamen sobre el reglamento de Precio por Unidad de Medida (PPUM), vigente desde el 2025, para mayor transparencia en precios.

SJ
24 de febrero de 2026
SERNAC Aclara Detalles del Reglamento de Precio por Unidad (PPUM)

El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) emitió un dictamen para clarificar los alcances del reglamento sobre información del Precio por Unidad de Medida (PPUM), normativa que entró en vigencia el 11 de septiembre de 2025. Este dictamen, que representa la opinión fundamentada de un experto técnico, busca favorecer a los consumidores del país, proporcionando mayor transparencia en la información de precios para facilitar una elección de compra más libre y racional.

Claves del Nuevo Reglamento

El reglamento obliga a supermercados, tanto en sus sucursales físicas como en plataformas online, tiendas de conveniencia (ejemplos como minimarket de cadena tipo Oxxo, Ok Market, Pronto Copec o A-Stop) y marketplaces, a informar el precio por unidad de medida junto al valor de venta de los productos. Esta medida busca que las personas consumidoras puedan comparar de forma sencilla, por ejemplo, el costo real de un kilo de arroz o un litro de aceite, independientemente del formato o envase, permitiendo un mejor rendimiento de su presupuesto.

Ámbito de Aplicación

La normativa aplica a establecimientos como supermercados, tiendas de conveniencia y marketplaces. Sin embargo, no incluye a los vendedores calificados como microempresas, tales como los almacenes de barrio.

Productos Afectados y Excepciones

El reglamento se aplica a todos los productos, tanto nacionales como extranjeros, que se comercialicen en Chile y cuyos envases o envoltorios indiquen una unidad de medida específica, como kilos, gramos, litros, mililitros, metros cuadrados o centímetros. Esto incluye categorías como abarrotes, artículos para el hogar, alimentos y artículos para mascotas, así como productos de cuidado personal y para bebés. También abarca productos compuestos por unidades o piezas idénticas vendidas en un mismo envase, como pañales o toallas higiénicas.

Existen excepciones para ciertos tipos de productos y situaciones. La norma no se aplica a productos comercializados mediante máquinas expendedoras o de venta automática, ni a productos no envasados que se venden en porciones individuales, como helados o pasteles. Tampoco considera productos que ya cuentan con normativas sectoriales específicas, como los medicamentos, ni a comidas y platos preparados para consumo inmediato ofrecidos en cafeterías, restaurantes o a través de plataformas de comercio electrónico, entre otros casos.

Exhibición y Ofertas

El reglamento establece que el PPUM debe ser exhibido de manera clara y visible en el producto, en la vitrina, en la estantería o en la góndola correspondiente. La altura de los caracteres alfanuméricos del PPUM no puede ser inferior al cincuenta por ciento de la altura de los caracteres utilizados para informar el precio de venta. En el caso de tiendas presenciales o físicas, esta altura no podrá ser menor a medio centímetro.

En relación con las promociones y ofertas, las empresas tienen la obligación de informar el PPUM para todos los precios finales comunicados al consumidor. Para promociones condicionales, como "3x2" o descuentos en la segunda unidad, el PPUM debe calcularse sobre el costo efectivo por unidad resultante de la promoción. Cuando se trate de ofertas generales con un porcentaje de descuento (por ejemplo, 30% en lácteos), es obligatorio actualizar e informar el PPUM individual de cada producto afectado. En el caso de ofertas condicionadas a medios de pago específicos, el proveedor debe informar tanto el PPUM del precio normal como el del precio de oferta.

Fiscalización y Sanciones

El SERNAC es el encargado de fiscalizar que el comercio cumpla con las exigencias del reglamento PPUM. Un proceso de fiscalización a nivel nacional se llevó a cabo entre el 13 y el 22 de octubre de 2025, abarcando 52 sucursales de supermercados para verificar la implementación de esta medida. Las empresas que incumplan la normativa se exponen a multas de hasta 300 UTM, lo que equivale aproximadamente a 21 millones de pesos.