Política

Segunda Vuelta 2025: ¿Puedo cambiar mi domicilio electoral? Servel aclara la duda

No es posible cambiar el domicilio electoral para la segunda vuelta 2025. El plazo ya venció. Conoce las multas por no votar y las excusas válidas.

Matías Mansilla
Segunda Vuelta 2025: ¿Puedo cambiar mi domicilio electoral? Servel aclara la duda

Ante la proximidad de la segunda vuelta presidencial, que se celebrará el domingo 14 de diciembre, ha surgido una duda recurrente entre los ciudadanos: la posibilidad de cambiar el domicilio electoral. Para aclarar esta inquietud, es fundamental conocer la información oficial proporcionada por el Servicio Electoral (Servel), que establece los plazos y condiciones para este importante trámite.

Plazo cerrado para el cambio de domicilio electoral

El Servicio Electoral ha sido enfático al señalar que no es posible realizar un cambio de domicilio electoral para la segunda vuelta presidencial. El período para actualizar esta información finalizó el pasado 28 de junio de 2025. Aquellos electores que no efectuaron la modificación en esa fecha deberán, por tanto, sufragar en el local de votación que les fue asignado originalmente, sin importar si actualmente residen en otra comuna o región del país.

Voto obligatorio: Conoce las multas y excusas válidas

Es crucial recordar que en estas elecciones rige la inscripción automática y el voto obligatorio. No participar en el proceso electoral expone a los ciudadanos a sanciones económicas que pueden afectar su bolsillo.

Multas por no sufragar

Quienes no emitan su voto en el balotaje se arriesgan a multas que van desde las 0,5 a 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Esto se traduce en un monto aproximado que fluctúa entre los $34.000 y $104.000 pesos.

Causales válidas para excusarse

La Ley 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, contempla situaciones específicas que permiten a un elector excusarse de su deber cívico. Para evitar la multa, deberás acreditar tu ausencia ante el Juzgado de Policía Local una vez que seas notificado. Las excusas aceptadas son:

  • 🤒 Estar enfermo.
  • ✈️ Encontrarse ausente del país.
  • 📍 Hallarse en una localidad a más de 200 kilómetros de distancia del lugar de votación.
  • 🧑‍⚖️ Desempeñar funciones encomendadas por la misma ley electoral.
  • ♿ Tener una discapacidad con su debida calificación y certificación.
  • 🚨 Enfrentar otro impedimento grave que pueda ser debidamente acreditado ante el juez.

Una consideración importante es que, para la causal de encontrarse a más de 200 kilómetros, la justificación debe realizarse el mismo día de la elección acudiendo a una comisaría, tenencia o retén de Carabineros para dejar constancia.

¿Qué hacer si no actualicé mi domicilio a tiempo?

Si no alcanzaste a modificar tu domicilio electoral antes del plazo, tu única opción para sufragar es asistir al local de votación que tienes asignado. Puedes consultar cuál es tu mesa y local de votación ingresando tu RUT en el sitio oficial del Servel. Si no puedes asistir, deberás acogerte a una de las excusas mencionadas anteriormente y seguir el procedimiento correspondiente para justificar tu inasistencia.

Mirando hacia el futuro: Próximas oportunidades de cambio

Para futuros procesos eleccionarios, el registro electoral se reabrirá para permitir la actualización de datos. Según informó el Servel, los ciudadanos podrán solicitar nuevamente el cambio de domicilio electoral a partir del primer día hábil del mes siguiente a la elección, es decir, desde diciembre de 2025, ya sea de forma digital o presencial.