Requisitos y Pasos para Viviendas de Emergencia Tras Incendios
Conoce los requisitos y pasos para acceder a viviendas de emergencia tras incendios. La académica Rosemarie Garay explica normativa y proceso de postulación.
La normativa vigente y los pasos cruciales para acceder a viviendas de emergencia tras los incendios fueron detallados por la académica Rosemarie Garay, quien brindó una explicación sobre este beneficio estatal dirigido a los damnificados. La información destaca la importancia de cumplir con los requisitos establecidos para facilitar el proceso de instalación de estas soluciones habitacionales.
Normativa Actualizada y Proceso de Postulación
Desde finales de 2023, Chile cuenta con regulaciones que establecen la calidad mínima para las viviendas de emergencia. Estas normas fueron actualizadas en diciembre de 2025 mediante el Decreto Exento 2196, enfatizando que las nuevas instalaciones deben cumplir con estándares de seguridad mejorados. El procedimiento de postulación se gestiona directamente en la zona afectada a través de las oficinas del Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Vivienda, utilizando como herramienta principal la Ficha Básica de Emergencia (FIBE).
Recomendación para la Ficha de Emergencia
Para asegurar la verificación efectiva de la Ficha Básica de Emergencia, se recomienda a los propietarios damnificados colocar un letrero visible en el lugar afectado. Este letrero debe incluir un número de teléfono y el nombre del propietario, facilitando así que los equipos de verificación puedan contactar a la persona responsable en caso de que no haya nadie presente en el sitio al momento de la visita.
Condiciones Fundamentales para la Instalación
El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED) requiere el cumplimiento de tres condiciones esenciales antes de proceder con la instalación de una vivienda de emergencia:
- Acreditación de damnificado: El solicitante debe estar acreditado como damnificado mediante la Ficha Básica de Emergencia (FIBE).
- Propiedad del terreno: Es indispensable que el damnificado acredite la propiedad del terreno donde se instalará la vivienda.
- Zona de no riesgo: La instalación debe realizarse en una zona que no presente riesgos, lo que excluye asentamientos informales o áreas con peligro de nuevos desastres.
Se destaca que la instalación de estas viviendas se efectúa sin los trámites habituales de edificación, lo que busca agilizar el proceso para los propietarios afectados por la emergencia.