Nacional

DT difunde derechos laborales para jóvenes en verano

La DT lanza campaña para informar a jóvenes trabajadores de verano sobre sus derechos laborales, contratos, jornadas, descansos y protección UV.

SJ
28 de enero de 2026
DT difunde derechos laborales para jóvenes en verano

La Dirección del Trabajo (DT) ha lanzado una campaña de alcance nacional con el fin de informar a los jóvenes que se incorporan al mundo laboral durante la temporada estival sobre sus derechos y deberes fundamentales. La iniciativa, denominada "Conoce tus derechos y deberes", busca asegurar que estos trabajadores, muchos de ellos primerizos, estén plenamente conscientes de las normativas que regulan su relación laboral y puedan exigir su cumplimiento.

Alcance y Metodología de la Campaña

La difusión de esta campaña se realiza a través de la entrega presencial de folletos en centros de trabajo frecuentados por jóvenes, como aquellos ligados al turismo, restaurantes y equipos de verano. Paralelamente, se utilizan mensajes en redes sociales para ampliar el alcance de la información. El Director (s) del Trabajo, Sergio Santibáñez, enfatizó que "para la Dirección del Trabajo los jóvenes que se emplean durante el verano son un foco de especial atención porque sus derechos laborales, previsionales y de seguridad deben ser cabalmente respetados igual que cualquier trabajador". Santibáñez añadió que la DT se acerca a ellos "informándoles sobre los contratos de trabajo, las jornadas de labores y descansos y todos los demás aspectos legales que deben favorecerlos y ser respetados por sus empleadores".

Contenido Central de la Información Laboral

Las cartillas informativas, tanto impresas como digitales, abordan aspectos cruciales de la contratación. Se destaca la obligatoriedad de la escrituración del contrato de trabajo, conforme al artículo 9° del Código del Trabajo, y se detallan las estipulaciones que debe contener según el artículo 10° del mismo cuerpo legal. Además, se informa sobre la jornada laboral, la remuneración y la posibilidad de mantener la calidad de carga familiar si el empleo no excede los tres meses en el año calendario.

Consideraciones para Trabajadores Menores de Edad

Para los jóvenes entre 15 y 18 años, la campaña subraya que es indispensable contar con la autorización expresa de sus padres o tutores legales. En ausencia de estos, la autorización puede ser otorgada por las instituciones señaladas en el artículo 13 del Código del Trabajo o, en su defecto, por la Inspección del Trabajo. Es un requisito que acrediten haber finalizado la educación media o estar cursando la educación básica o media. Estos trabajadores no pueden exceder las ocho horas diarias de labor, solo pueden desempeñar trabajos ligeros que no comprometan su salud y desarrollo, y su contrato debe ser registrado por el empleador en la Inspección del Trabajo correspondiente.

Jornadas y Descansos Legales

La Dirección del Trabajo pone énfasis en que los empleadores deben facilitar el Registro de Control de Asistencia desde el primer día de trabajo y asegurar la declaración y pago de las cotizaciones previsionales por los días laborados. Se recuerda que el descanso dentro de la jornada, destinado a la colación, no puede ser inferior a 30 minutos y no forma parte de la jornada laboral. Asimismo, se establecen los días de descanso obligatorio, que corresponden a los domingos y festivos, con derecho a un día de descanso compensatorio si se trabaja en estas jornadas.

Protección ante la Radiación Ultravioleta

Dado que muchos empleos de verano exponen a los jóvenes al sol, la campaña instruye sobre la protección contra la radiación ultravioleta. El artículo 184 del Código del Trabajo obliga al empleador a tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores, informando sobre riesgos y proporcionando los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. En este contexto, se recalca que el uso de bloqueador solar y gorros legionarios, como Elementos de Protección Personal (EPP), debe ser suministrado gratuitamente por el empleador para quienes trabajen a la intemperie. Las normas específicas que resguardan a los trabajadores de la radiación UV se encuentran detalladas en el artículo 109 b del Decreto Supremo 594 (1999) del Ministerio de Salud, en conexión con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Este decreto exige a los empleadores contar con un programa escrito de protección y prevención, así como una gestión de riesgo contra la exposición ocupacional a la radiación UV, especificando el uso y suministro gratuito de elementos protectores.