Una noticia esperada trae tranquilidad a las comunidades rurales de la Región de Los Lagos: el Ministerio de Agricultura ha emitido una aclaración crucial sobre la normativa tributaria del Servicio de Impuestos Internos (SII), asegurando que los pequeños agricultores dedicados al autoconsumo familiar no se verán afectados por la obligación de iniciar actividades. Esta medida responde a una solicitud del Consejo Regional (CORE) de Los Lagos, disipando la incertidumbre que había generado el nuevo requisito entre miles de usuarios de programas como INDAP.
Alivio para Pequeños Agricultores en Los Lagos
La preocupación se extendió rápidamente entre los pequeños agricultores y emprendedores rurales de la Región de Los Lagos tras la publicación, el pasado 29 de septiembre, de una normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII). Esta directriz exigía el inicio de actividades tributarias para quienes mantuvieran cualquier tipo de convenio o vínculo comercial con entidades públicas, incluyendo a los beneficiarios de programas de fomento rural como Prodesal y PDTI de INDAP.
Ante el temor de que esta medida afectara a quienes producen principalmente para el sustento familiar, el consejero Francisco Cárcamo, presidente de la Comisión Provincial Chiloé del CORE Los Lagos, impulsó una solicitud formal al Ministerio de Agricultura para obtener un pronunciamiento claro. Su gestión, respaldada por el Consejo Regional, buscaba proteger a un sector vital para la economía y el tejido social de la región.
¿Quiénes Quedan Exentos de la Obligación Tributaria?
La Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de Los Lagos ha brindado la tan ansiada clarificación. La respuesta oficial, recibida por el CORE, establece con precisión los criterios de exención, lo que representa un alivio significativo para la mayoría de los pequeños productores.
✅ Exentos de la obligación de iniciar actividades tributarias:
* Aquellos agricultores que cultivan productos exclusivamente para su propio consumo familiar.
* Usuarios de INDAP que forman parte de los programas Prodesal (Programa de Desarrollo Local) y PDTI (Programa de Desarrollo Territorial Indígena), siempre que su producción sea para autoconsumo.
🚫 Obligados a iniciar actividades tributarias:
* Quienes comercialicen sus productos y generen ingresos de manera regular.
* Aquellos que accedan a incentivos estatales orientados específicamente a la venta, como es el caso de los agricultores que integran los Programas de Servicio de Asesoría Técnica (SAT) de INDAP.
Este criterio de excepción es fundamental para diferenciar entre la agricultura de subsistencia y aquella con fines comerciales, garantizando que la formalización tributaria se aplique donde corresponde.
Gestión Colectiva y Llamado a la Difusión
El consejero Cárcamo expresó su satisfacción por la respuesta ministerial, calificándola como «una excelente noticia que da tranquilidad ante la incertidumbre que existía». Subrayó la importancia de la gestión conjunta entre el CORE y los propios agricultores, quienes canalizaron sus inquietudes a través de los Comités de Agencias de Áreas (CADA), enviando cartas y solicitudes.
«La respuesta obtenida es fruto de una gestión colectiva. Gracias a la voz de los agricultores y al respaldo del Consejo Regional, hoy se aclara que la medida no afectará a quienes trabajan en programas de fomento rural de pequeña escala», afirmó Cárcamo.
Para consolidar esta tranquilidad, el consejero hizo un llamado enfático a difundir ampliamente esta información. Es crucial que tanto las comunidades rurales como los equipos técnicos de INDAP estén plenamente informados para evitar confusiones y asegurar que cada familia agricultora en la Región de Los Lagos comprenda su situación frente a la normativa.