El Bono Compensatorio de Sala Cuna emerge como una solución crucial para madres trabajadoras en Chile, garantizando apoyo económico para el cuidado de sus hijos menores de dos años cuando el servicio de sala cuna tradicional no es factible. Este beneficio, regulado por el Código del Trabajo, se activa bajo condiciones específicas, adaptándose a diversas realidades laborales y circunstancias particulares que impiden el acceso a un establecimiento infantil.
Entendiendo el Derecho a Sala Cuna en Chile
Según la legislación chilena, las empresas con 20 o más empleadas tienen la obligación de proporcionar el derecho a sala cuna para los hijos menores de dos años de sus trabajadoras. Esta responsabilidad puede materializarse de distintas maneras:
* 🏢 Manteniendo una sala cuna propia.
* 🤝 Compartiendo este servicio con otras empresas.
* 💸 Pagando directamente el costo a un establecimiento autorizado donde la madre inscribe a su hijo.
Sin embargo, hay escenarios donde el acceso a estos servicios se ve impedido, abriendo la puerta al bono compensatorio.
¿Cuándo se Paga el Bono Compensatorio de Sala Cuna?
Aunque la ley no permite que la trabajadora reciba directamente el dinero destinado al pago de sala cuna, existen situaciones puntuales en las que se autoriza un bono compensatorio. Este monto, que debe ser suficiente para cubrir el servicio de sala cuna, varía según cada compañía y se otorga bajo circunstancias específicas que requieren la aprobación de la Dirección del Trabajo (DT).
Las situaciones que comúnmente requieren la autorización de la DT son:
* 📍 La madre trabaja en una localidad donde no hay establecimientos infantiles debidamente autorizados.
* ⛏️ Se desempeña en faenas mineras ubicadas en zonas remotas, lejos de centros urbanos.
* 🌙 Sus horarios laborales son nocturnos, imposibilitando el uso de la sala cuna habitual.
En cualquiera de estos casos, la empresa debe solicitar la aprobación de la Dirección del Trabajo para poder conceder este apoyo económico a la trabajadora.
Excepción: Acuerdo Directo sin Intervención de la DT
Existe una circunstancia particular en la que el Bono Compensatorio de Sala Cuna puede ser otorgado sin la necesidad de un pronunciamiento previo de la Dirección del Trabajo. Esta excepción ocurre cuando el menor de dos años presenta problemas de salud que imposibilitan su asistencia a una sala cuna.
Para que esto sea válido, se deben cumplir los siguientes requisitos:
* 🩺 Los problemas médicos del niño deben estar certificados por un profesional de la salud.
* 🤝 La empresa y la trabajadora deben llegar a un acuerdo mutuo.
La Dirección del Trabajo señala en su sitio web que, «si las partes lo establecen, deberán suscribir un acuerdo en el que conste el otorgamiento y monto del bono compensatorio, sin necesidad del análisis posterior por parte de la Dirección del Trabajo». Este mecanismo busca flexibilizar el apoyo en casos donde la salud del infante es prioritaria.