Una deuda previsional que partió en unos 31 millones de pesos llegó a una liquidación judicial de 562 millones. Eso es lo que advirtió ante el Concejo Municipal el concejal de Purranque Gabriel Cañete, y es la cifra que tiene al municipio revisando sus antecedentes jurídicos y financieros.
La Municipalidad de Purranque respondió con un comunicado, enviado a este medio, en el que informa que está realizando «un análisis exhaustivo de los antecedentes jurídicos, administrativos y financieros» del procedimiento, «con el propósito de determinar y ejercer oportunamente todas las acciones legales que correspondan».
¿De dónde viene la deuda?
Según el propio municipio, el origen está en una causa laboral por el autodespido de un prestador de servicios a honorarios, cuya relación contractual se extendió entre marzo de 2012 y enero de 2025.
Ese detalle es el que la actual administración subraya: el período abarca más de una década y se desarrolló «durante al menos tres administraciones municipales anteriores a la actual». En sus palabras, es «una situación cuyos antecedentes y origen se encuentran vinculados a períodos administrativos anteriores y que hoy genera consecuencias que deben ser abordadas por la actual administración municipal».
¿Qué dice el expediente?
El municipio adjuntó a su comunicado la notificación judicial, y ahí hay datos que el comunicado no menciona. La causa se tramita en el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, bajo el rol P-1017-2026, y quien cobra no es el extrabajador: la carátula dice A.F.P. Provida S.A. con Ilustre Municipalidad de Purranque. Es decir, un cobro ejecutivo de cotizaciones previsionales impagas.
El mandamiento cumple lo ordenado el 3 de junio de 2026. La notificación se practicó el 6 de julio, a las 16:55 horas, en Pedro Montt 249, y citaba a la representante del municipio a la oficina del receptor judicial en Osorno el 7 de julio a las 08:30, «a fin de requerirla de pago».
¿Cuál es el reparo del municipio?
Que la cédula quedó, según consigna el propio receptor, «en poder del hombre adulto que me atendió». El municipio sostiene que aún no logra identificar a esa persona dentro de sus dependencias y que eso, sumado al plazo de menos de 16 horas entre la notificación y la citación, les impidió responder al proceso a través de la alcaldesa.
Conviene precisar un punto: la notificación se hizo conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, que es el mecanismo legal previsto justamente para cuando no se ubica personalmente al representante, y que no exige identificar a quien recibe la cédula. Es decir, el procedimiento es el que la ley contempla; lo que el municipio cuestiona es su efecto práctico.
¿Qué falta por saber?
Tres cosas que ni el comunicado ni la exposición del concejal aclaran: el monto oficial actualizado de la liquidación, si hay cuentas municipales afectadas por el cobro ejecutivo, y cuáles son las acciones legales concretas que el municipio anunció que ejercerá. La alcaldesa Alicia Villar se puso a disposición de este medio para aclarar el punto.
¿Es un caso aislado en la provincia?
No. Las deudas previsionales de municipios de Osorno ya tuvieron consecuencias personales para una autoridad: en agosto informamos que el Tribunal Electoral Regional inhabilitó al exalcalde de San Pablo por la deuda de cotizaciones del DAEM, y en mayo que una auditoría había revelado el déficit millonario de ese mismo departamento.
El patrón se repite: obligaciones previsionales que se arrastran durante años, intereses que multiplican la cifra original y una administración posterior que recibe la cuenta.
Fotografía: BioBioChile.
Fuente: Municipalidad de Purranque y notificación judicial rol P-1017-2026 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno.