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18 y 19 de septiembre: el comercio cierra, qué puede abrir

Por Catalina Werner • 13 de septiembre de 2026

Si la compra para el 18 va a quedar para última hora, conviene tener un dato a mano: el comercio cierra por ley el viernes 18 y el sábado 19 de septiembre. La Dirección del Trabajo recordó que el descanso de quienes trabajan en el comercio debe comenzar, a más tardar, a las 21:00 horas del jueves 17, y termina a las 6:00 horas del domingo 20.

Son feriados obligatorios e irrenunciables según la Ley 19.973: el empleador no puede pedir que se trabajen, ni siquiera con el acuerdo del trabajador. En la práctica, supermercados, grandes tiendas y la mayoría de los locales comerciales quedan cerrados desde la noche del jueves hasta la madrugada del domingo.

¿Qué sí puede abrir el 18 y el 19?

La ley deja fuera de la obligación de cierre a algunos rubros. Según la Dirección del Trabajo y la guía Ley Fácil de la Biblioteca del Congreso, pueden funcionar:

Restaurantes y clubes.
Cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y casinos.
Farmacias de urgencia o de turno.
Bencineras.
• Tiendas de conveniencia adosadas a servicentros, solo si preparan alimentos para consumir en el mismo local.
• Locales comerciales de aeródromos y aeropuertos.
Negocios de barrio atendidos por sus propios dueños o por familiares directos.

Lo que no está en esa lista cierra. Por eso la tienda de una bencinera que solo vende productos envasados, sin preparar comida, también debe bajar la cortina.

¿Qué conviene hacer?

Resolver las compras hasta el jueves 17. Carne, bebidas y lo que falte para la parrilla conviene comprarlo antes de las 21:00 de ese día, porque el viernes y el sábado los supermercados no atienden. La canasta dieciochera viene con la carne estable y la papa al alza, así que esa última pasada también sirve para comparar precios.

Y un recordatorio para ordenar la semana: el jueves 17 no es feriado, así que ese día el comercio funciona con normalidad hasta la noche. Para quienes salen a celebrar en la comuna, el programa de Fiestas Patrias de Frutillar está publicado día por día.

¿Y si a un trabajador no le respetan el feriado?

Quienes trabajan en los rubros exceptuados también tienen un derecho: descansar el 18 y el 19 al menos una vez cada dos años con el mismo empleador. Si trabajaron las Fiestas Patrias de 2025, este año les corresponde descansar.

Si no se cumple el feriado o ese descanso, la denuncia se hace en la Inspección del Trabajo o en el sitio web de la Dirección del Trabajo. La multa es de 5 UTM por cada trabajador afectado, y sube a 10 UTM en empresas con 50 o más trabajadores y a 20 UTM en las de 200 o más. La Dirección del Trabajo anunció además un programa nacional de fiscalización con equipos en terreno en cada región.

Fuente: Dirección del Trabajo y Biblioteca del Congreso Nacional

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