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Absuelven a Claudio Crespo en caso Gustavo Gatica

Por Catalina Werner • 14 de enero de 2026

El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago ha absuelto al excarabinero Claudio Crespo del delito de apremios ilegítimos en la causa por las lesiones oculares sufridas por Gustavo Gatica durante las protestas de 2019. El veredicto, dado a conocer el martes 13 de enero de 2026, pone fin a un juicio que se extendió por más de un año y ha generado diversas reacciones.

Veredicto Judicial y Argumentos de la Defensa

La resolución judicial estableció que, si bien el perdigón que causó las lesiones provino del arma de servicio de Crespo, no se logró acreditar dolo ni infracción a los protocolos de actuación vigentes en el año 2019. El tribunal consideró que la actuación del excarabinero estuvo enmarcada en la legítima defensa y en el cumplimiento de su deber.

Reacciones y el Debate sobre Impunidad

Este fallo ha provocado una serie de reacciones a nivel social y de organismos de derechos humanos, reavivando el debate sobre la responsabilidad y la impunidad en casos de violaciones a derechos humanos ocurridos durante el estallido social chileno.

Postura de Amnistía Internacional

Amnistía Internacional afirmó que la absolución de Crespo confirma una narrativa de impunidad estructural en Chile respecto a las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el estallido social de 2019. La organización subrayó que existen evidencias claras de que Crespo fue el autor del disparo, pero el tribunal lo habría absuelto al considerar su actuación como legítima defensa.

Tensión y Críticas Externas

Fuera de las salas judiciales, el veredicto desató protestas y momentos de tensión entre los defensores de Gustavo Gatica y los simpatizantes de Claudio Crespo. Asimismo, se expresaron críticas explícitas hacia la Fiscalía por haber cambiado su estrategia legal durante el juicio.

Situación de Gustavo Gatica

Por su parte, Gustavo Gatica, quien sufrió la pérdida de su visión en dicho episodio, continúa volcado en su actividad pública y política. Es relevante señalar que, en este caso puntual, el fallo no lo declaró autor de ningún delito.

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