El presidente José Antonio Kast promulgó este viernes la Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social. La ceremonia se suspendió por el aluvión en Santiago, pero el Gobierno firmó igual en la fecha prevista. Ahora pasa a Contraloría para su toma de razón y luego se publica en el Diario Oficial.
Aunque su foco son las zonas afectadas por incendios en Biobío, Ñuble y Valparaíso, varias medidas alcanzan a familias de todo el país, incluida la Región de Los Lagos.
¿Qué cambia para los vecinos?
- Contribuciones: las personas mayores de 65 años quedarán exentas. La medida rige desde el 1 de enero del año siguiente a la publicación de la ley.
- Vivienda: se amplían los beneficios tributarios de las viviendas DFL2.
- Salud: habrá un crédito tributario para financiar tratamientos de enfermedades catastróficas, desde el 1 de enero de 2027.
- Deudas con el Fisco: facilidades de pago ante la Tesorería General de la República durante 180 días desde la publicación.
La ley también incluye una exención de ganancias de capital desde 2027 y un Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios vigente hasta fines de 2028.
¿Desde cuándo rige?
No todo al mismo tiempo. La regla general es que entra en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, pero varias medidas tienen fechas propias o dependen de reglamentos. Por eso, quien quiera acogerse a un beneficio debe esperar la publicación y las instrucciones de cada servicio.
¿Qué dijo el Gobierno?
«Chile sigue avanzando en lo urgente, también en medio de la emergencia. Promulgamos la Ley de Reconstrucción (…), que trae esperanza a las familias de Biobío, Ñuble y Valparaíso, certeza jurídica y más inversión y empleo para todo el país», escribió el Presidente.
El subsecretario del Interior, Máximo Pavez, dijo que la ley busca «reimpulsar nuestra economía, avanzar en certeza jurídica» y aumentar la inversión y el empleo.
En abril, el gremio salmonero ya había anticipado su apoyo al plan de reconstrucción como impulso para la salmonicultura regional.