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Política

Nueva Ley de Seguridad Privada en Chile: Transformación y Claves

Por Matías Mansilla • 1 de diciembre de 2025

La Ley N° 21.659, conocida como la Ley de Seguridad Privada, ha entrado en vigor este 28 de noviembre, marcando un antes y un después en la regulación de este sector en Chile. Esta normativa tiene como objetivo principal fortalecer la coordinación entre la seguridad privada y la pública, potenciar la formación y especialización del personal, y ofrecer mejores medidas de protección a quienes desempeñan estas labores cruciales.

Un Marco Regulatorio Unificado y Modernizado

Una de las grandes innovaciones de esta ley es la unificación y actualización de diversas normativas que hasta ahora se encontraban dispersas, creando un sistema más claro y estructurado. La Subsecretaría de Prevención del Delito asume un rol fundamental, convirtiéndose en el ente regulador y fiscalizador centralizado. Sus funciones incluyen la autorización de empresas y personas naturales del ámbito de la seguridad, la aprobación de planes de seguridad y la administración del Registro de Seguridad Privada.

Clasificación de Empresas y Exigencias Específicas

La nueva ley introduce una modernizada categorización de las empresas de seguridad según tres niveles de riesgo:

Fortaleciendo al Personal de Seguridad Privada

La normativa también redefine los requisitos para las personas que trabajan en seguridad privada, quienes ahora deberán acreditarse directamente ante la Subsecretaría de Prevención del Delito, dejando de lado el proceso anterior ante Carabineros. Se establecen categorías claras con exigencias específicas para cada rol:

Las empresas de seguridad privada, por su parte, deberán presentar informes bianuales para certificar que cumplen con los recursos humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos adecuados.

Nueva Regulación para Eventos Masivos

La Ley de Seguridad Privada introduce un marco regulatorio específico para eventos que superen los 3 mil asistentes. Los organizadores tendrán la obligación de presentar sus solicitudes a las delegaciones presidenciales regionales a través de una plataforma informática. Además, deberán diseñar un plan de seguridad que cumpla con los requisitos detallados en el reglamento de la ley y contratar seguros de daños contra terceros, estableciendo un estatuto de responsabilidad especial que define derechos y deberes tanto para asistentes como para organizadores.

Plazos de Adecuación y Futuros Desarrollos

Desde la entrada en vigencia de la ley, las entidades obligadas contarán con un plazo de seis meses para presentar su primer estudio de seguridad. Asimismo, se establece un plazo de un año para la creación del Registro de Seguridad Privada con todos sus subregistros y plataforma informática operativa. Finalmente, en un periodo de dos años, se evaluarán a las entidades ya existentes para determinar y ajustar las medidas de seguridad que les serán exigidas según su nivel de riesgo.

Estos cambios buscan elevar los estándares profesionales y de protección en el sector de la seguridad privada, contribuyendo significativamente a la seguridad pública en todo Chile.

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